El Objeto social del FEHUDENAR es el de fomentar y captar el ahorro de sus asociados y procurar la satisfacción de sus necesidades económicas, a través de la prestación de servicios sociales y económicos.
Que en el Decreto 1481 de 1989, Capítulo 5. Artículo 22, determina que los Fondos de Empelados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamentan la materia.
Igualmente establece que sin perjuicio de los ahorros permanentes, los asociados podrán hacer en el Fondo de Empleados otros depósitos de ahorro, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término.
Que en el Decreto 1481 de 1989, Capítulo 5. Artículo 23 establece que los depósitos de ahorro que se capten deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los Estatutos y Reglamentos de conformidad con las normas que reglamenten la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios.
Que en el Decreto 1481 de 198, en el Artículo 37, y en los Estatutos del Fondo establecen que dentro de las funciones de la Junta Directiva está implícitas las de dirección y administración no asignadas expresamente a la Asamblea General o al Gerente.
Que es deber de la Junta Directiva del FEHUDENAR garantizar el cumplimiento del objeto social del mismo, y que por lo tanto debe reglamentar los servicios estipulados en sus Estatutos.